¿Qué ocurre cuando un vehículo es conducido por una persona, no declarada en póliza, con poca antigüedad de carnet de conducir, y/o edad inferior a la estipulada en póliza?

Accidente de tráfico poliza

Con cierta frecuencia en LEGALXIS recibimos asuntos en los que un vehículo ha sufrido un accidente, y el mismo era conducido por una persona, no declarada en póliza,con características de edad y/o antigüedad de carnet de conducir reseñadas como riesgo agravado, o incluso no asegurable, en la póliza del vehículo.

Este hecho ocurre con frecuencia con personas que acaban de sacar el carnet de conducir, y el Tomador del Seguro no incluye al “menor” en la póliza.

Pues bien, hay que tener especial cuidado con esas situaciones, pues existen sentencias de Audiencias Provinciales que establecen que en esos supuestos la Aseguradora no estará obligada a indemnizar al tomador del seguro, o a indemnizar tan sólo una parte de los daños.

Así, y a modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en Sentencia de 17 de marzo de 2015, estableció:

«La cláusula litigiosa se trata de una cláusula usual y frecuente en los contratos de seguro, que perfectamente se puede calificar como delimitadora del riesgo. No es indiferente la edad del conductor del vehículo, cuando la estadística de la siniestralidad hace que se penalice más a los conductores noveles que a los de más edad y con mayor tiempo de posesión del permiso de conducir. No puede considerarse que se trate de una cláusula abusiva o sorpresiva para el asegurado.

Por ello, cuando nos veamos en esta situación, hemos de comunicar a la Aseguradora que va a conducir el “menor”, para evitar sorpresas posteriores.