La paralización de un vehículo industrial, por un accidente responsabilidad del contrario: ¿Se puede solicitar una indemnización?

En el ámbito del derecho de la Circulación, en LEGALXIS recibimos muchas consultas, relativas a la manera de reclamar los perjuicios derivados de la paralización de un vehículo dedicado a tareas industriales (camiones, autocares, ambulancias, furgonetas de reparto, etc.).

Como norma, es importante indicar que toda paralización de un vehículo industrial genera un derecho a ser resarcido. Este derecho lo desarrolla la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 19 de noviembre de 2.018, que, entre otras consideraciones, indica:

“ Respecto a la existencia del lucro cesante se ha consolidado una doctrina jurisprudencial por la que, acreditado el evento perjudicial y la conducta sancionable, el resarcimiento de daños y perjuicios conforme al artículo 1106 CC abarca a todo el menoscabo económico sufrido por el acreedor consistente en la diferencia que existe entre la actual situación del patrimonio que recibió el agravio y la que tendría de no haberse realizado el hecho dañoso, bien por disminución efectiva del activo, bien por la ganancia, pérdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo, tanto en la esfera contractual como en la extracontractual. “

Y, en lo relativo a la cuantificación, es necesario ser prudente, y analizar caso por caso. La situación ideal es aquella en que el profesional puede acreditar el perjuicio real sufrido (justificación de contratos perdidos, comparación de facturaciones, etc.). Pero no siempre es posible llegar a una fijación exacta y concreta del perjuicio sufrido, por resultar total y absolutamente imposible. Así, en la propia Sentencia se indica:

“ Dicho lo anterior debe tenerse en cuenta que cuando se trata de la paralización de un vehículo que está integrado en una empresa de transporte de mercancías y que venía prestando servicios al actor, es obvio que, en principio, cabe presumir la existencia de perjuicios, pues la paralización de un vehículo destinado al transporte de mercancía que en la práctica se venía utilizando como tal, ha de suponer, dentro de esos criterios de probabilidad objetiva, una disminución de los ingresos de su titular, que se ve privado forzosamente de uno de los medios de los que ordinariamente se sirve en su actividad económica, sin que sea necesario justificar con precisión el beneficio concreto que pudiera haber obtenido con ese vehículo, o los contratos o servicios que no pueda cumplir, entre otras cosas, porque las más de las veces resultaría de muy difícil o prácticamente imposible demostración. “

Por ello, el Supremo da una validez, no absoluta, de los certificados gremiales, al indicar que “Para ello, y no como carácter vinculante si pueden resultar útiles los certificados gremiales y los baremos que en ellos se aplican”

En LEGALXIS estamos a vuestra disposición para analizar, caso por caso, la viabilidad de cualquier reclamación por paralización, y valorar el camino más adecuado a seguir. Sin que suponga coste alguno, pues, caso de judicializar el asunto, la correspondiente minuta será abonada por la compañía de seguros del vehículo, haciendo uso de la cobertura de libre elección de Abogado y Procurador.