¿Cómo reclamar las lesiones, y demás perjuicios, derivados de un accidente de circulación?

En primer término, y aunque parezca una afirmación innecesaria, la legislación vigente en materia de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que, para poder ser indemnizado de las lesiones y demás perjuicios derivados de un accidente de circulación, ha de existir un tercero responsable.

Así, en el caso de los ocupantes de un vehículo, siempre serán indemnizados.

En el supuesto del conductor, tendrá que acreditar que la responsabilidad en el siniestro es imputable, de forma total, o parcial (concurrencia de culpas), al conductor del vehículo contrario.

La legislación vigente obliga al perjudicado, antes de iniciar la vía judicial, a requerir extrajudicialmente a la aseguradora del causante del daño. Es lo que se denomina solicitud de oferta motivada. A tal efecto, no se admitirá ninguna demanda sino se acredita haber enviado el referido documento, y dejado pasar, caso de no respuesta por parte de la aseguradora, el plazo legal que se establece al efecto.

Cuando una aseguradora recibe la solicitud de oferta motivada, tiene 3 meses para responder. De no hacerlo, queda abierta la vía judicial para el perjudicado.

Si la aseguradora responde, pueden ocurrir las situaciones que se indican:

1.- Ofrece una indemnización, ajustada a derecho, que el perjudicado acepta, indicando su aceptación.

2.- Ofrece una indemnización, que el perjudicado considera insuficiente. Pese a considerarla insuficiente, la aseguradora viene obligada a entregar al perjudicado la cantidad por ellos ofrecida, y el perjudicado tendrá acción para reclamar, judicialmente, el resto.

3.- La Aseguradora no ofrece cantidad alguna. Ha de comunicárselo al asegurado, indicando las causas por las que no ofrece cantidad (falta de intensidad de la colisión, falta de culpabilidad de su asegurado, no ser aseguradora del vehículo, entre otras). Queda abierta la vía judicial para el perjudicado.

En cuanto a las partidas indemnizatorias, al margen de días de incapacidad temporal y secuelas, son reclamables los gastos derivados del siniestro (gastos médicos, de desplazamiento, bienes deteriorados consecuencia del siniestro, etc.), así como el perjuicio económico que el lesionado haya sufrido consecuencia del accidente. Todos estos gastos han de estar justificados.

Desde LEGALXIS aconsejamos la elección de Letrado particular, desde el momento en que se produce el siniestro. Existe esa cobertura en la póliza, por lo que la Aseguradora asumirá, total o parcialmente, las minutas que se generen.

Y, asimismo, estamos a disposición de todos nuestros clientes para analizar, de forma individualizada, cada caso, y valorar las acciones más adecuadas en la defensa de sus intereses.